Guatemala Departamento
Restricciones vigentes para Semana Santa
El Ministerio de Salud publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo 73-2021, el cual que establece disposiciones «transitorias y obligatorias» para la prevención y contención del incremento de contagios de COVID-19 en el país. El escrito detalló que se debe limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional. El horario límite para permanecer en los dichos espacios públicos será hasta las 9 de la noche. Agregó que, los alcaldes podrán tomar la decisión de restringir el acceso a las áreas antes mencionadas.
No se permitirán más de 100 personas en:
PLAYAS
LAGOS
RÍOS
CENTROS TURÍSTICOS
PARQUES ACUÁTICOS
Salud dijo que se permitirán las ferias comunales, de barrio, municipales y de cualquier otra similar naturaleza, pero queda estrictamente prohibida la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios en alerta roja y naranja. En ese mismo contexto, estableció que los organizadores de las ferias deberán vigilar y hacer cumplir estrictamente el aforo de los visitantes y las medidas de bioseguridad.
Prohibición en ferias
– Fiestas
– Conciertos
– Elecciones de reina
– cualquier actividad que genere aglomeración de personas
El acuerdo indicó que, los mercados municipales, cantonales y satelitales podrán atender desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche. El ministerio permito que los centros comerciales podrían atender a la población hasta las 9 de la noche. Además, tendrán que establecer de horarios especiales para personas mayores de 60 años
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