Guatemala Departamento
Salud pagaría Q92 por día a personas que presenten efectos secundarios por vacunas
Una de las cláusulas de las farmacéuticas es que los Gobiernos que adquieren el producto tienen que hacerse responsables de los efectos secundarios de las dosis.
Actualmente Guatemala no puede recibir una donación de Estados Unidos ni comprar vacunas del país norteamericano. Ante esta situación el Organismo Ejecutivo envió una iniciativa de ley al Legislativo la cual estipula el dinero que tiene que otorgar a cada guatemalteco si su salud es afectada.
La iniciativa de ley eximirá a farmacéuticas de reacciones adversas de la vacuna contra el Covid-19 y será el Ministerio de Salud y Asistencia Social quien tendría que indemnizar a los ciudadanos que sean hospitalizados, sufran alguna discapacidad o mueran a causa de las reacciones provocadas por el biológico.
La propuesta de ley establece que las personas que presenten efectos secundarios y que reciban atención médica se les otorgará un salario mínimo diario para las actividades no agrícolas, es decir, 92.88 quetzales por cada día que esté en un centro asistencial y durante su recuperación. Y si está afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se aplicará la legislación específica.
Indemnización por discapacidad
Los habitantes que a consecuencia de la vacuna sufran alguna discapacidad o incapacidad la compensación económica será de 3 salarios mínimos no agrícolas, equivalentes a 8 mil 475 quetzales mensuales, pero si el guatemalteco es afiliado al Seguro Social será este quien tendrá que aplicar su legislación.
En caso de fallecimiento
En el artículo 9 e, inciso «C» establece que, la persona que reclame que un ciudadano murió por efectos del biológico recibirá una compensación económica de tres salarios mínimos mensuales, pero el reclamo de la indemnización tiene que hacerse en no más de 30 días después que se presentó la reacción adversa. Además, el caso será evaluado por el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a la Vacuna, a cargo del Ministerio de Salud Pública.
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Vigencia
Además, la iniciativa de ley indica que se exceptúan los reclamos de las personas afectadas o fallecidas que haya sufrido lesiones graves, y que tales casos puedan demostrarse que es resultado de una mala conducta intencional o con dolo.
En el artículo 3 menciona que la ley sería de carácter temporal, por lo que su aplicación se extiende hasta que cese el uso por razón de emergencia de la vacuna.
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