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Estado de Sitio: los documentos que debes llevar si sales a las calles

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El domingo 18 de enero, el presidente de la república, Bernardo Arévalo, anunció en conferencia de prensa que decreta Estado de Sitio en todo el país durante 30 días, luego de una ola violenta contra la Policía Nacional Civil (PNC) y una serie de motines en cárceles.

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El mandatario explicó que esta medida no altera la vida cotidiana en sus actividades normales, el funcionamiento de instituciones públicas y privadas y movilidad de los ciudadanos, ya que se restringe a los ámbitos del combate contra la criminalidad organizada, las maras y pandillas y las acciones de violencia.

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Lo que debes llevar contigo

En las últimas horas, la PNC difundió un video en el que resuelve varias dudas comunes que ciudadanos han manifestado desde que se anunció el Estado de Sitio.

Para conductores, autoridades recuerdan que se debe portar licencia de conducir, documentos del vehículo y placas de circulación. De no contar con ello, recomiendan no manejar.

«La Policía Nacional Civil junto con el Departamento de Tránsito estarán realizando operativos para verificar si las personas no cuentan con licencia, ya que se estará haciendo una multa. Si no cuenta con tarjeta de circulación o placas, se consignará su motocicleta o vehículo», explicó la PNC.

Asimismo, explicaron que es importante portar el Documento Personal de Identificación (DPI), ya que facilita a la PNC identificar a las personas. En cuanto a menores de edad, recomiendan llevar acta de nacimiento.

Finalmente, quienes posean arma de fuego, sí pueden llevarla solo si cuentan con la licencia de portación respectiva. De no tenerla, «pueden ser privados de libertad», dicen autoridades.

Los detalles

El lunes 19 de enero, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Decreto Número 1-2026 que declara Estado de Sitio en todo el territorio nacional de Guatemala durante 30 días.

Según detalla el artículo 6, entre las medidas que se pueden implementar con el Estado de Sitio se encuentran:

  • Limitar celebraciones de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aún cuando fuesen privadas
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia
  • Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro conforme las disposiciones que emita la autoridad competente
  • Ordenar, sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de alterar el orden público por hechos que justificaron el presente decreto

En su artículo 10, el decreto explica que la medida de Estado de Sitio empieza a regir de forma inmediata.

Foto: PNC

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