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Publican restricciones al transporte pesado en Semana Santa; estos son los detalles

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Foto: archivo/TV Azteca

Este lunes 16 de marzo fue publicado en el Diario Oficial, el acuerdo ministerial No. 239-2026 que contempla las disposiciones que establecen restricciones a la circulación de transporte pesado en todo el país durante el asueto de Semana Santa.

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La medida entrará en vigencia a partir del Miércoles Santo 1 de abril a parti de las 12:00 horas y finalizará el Domingo de Resurrección 5 de abril a las 23:59 horas.

Excepciones

Según lo establecido, la restricción aplicará para vehículos con peso superior a 3.5 toneladas, con el objetivo de facilitar la movilidad y reducir riesgos en las carreteras durante el período de mayor afluencia vehicular.

No obstante, la normativa contempla excepciones para algunos transportes, entre ellos los que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles, equipo audiovisual para eventos autorizados y grúas.

Foto: DCA

Formas de circular

En su artículo 5, el acuerdo describe que el transporte de carga pesada podrá circular: a) del kilo1metro 290 carretera CA-09 Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09 Norte; b) Del kilómetro 80 carretera CA-09 Sur «A» a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 de carretera CA 09-Sur y al kilómetro 114 Carretera CA-09 Sur.

El presente acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el DCA. Es decir, este martes 17 de marzo.

Foto: DCA

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