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Exención de impuestos: así quedarían los descuentos en los precios de los combustibles

Con 148 votos a favor, diputados del Congreso de la República aprobó en urgencia nacional la iniciativa 6852, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles.
La propuesta establece una exención temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la gasolina superior, gasolina regular y diésel comercializados en el territorio nacional.
Según las estimaciones incluidas en la iniciativa, la combinación de ambas exenciones podría representar una reducción aproximada de:
- Gasolina superior: Q9.41
- Gasolina regular: Q9.10
- Diésel: Q6.34
La exención del IDP estaría vigente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la gasolina superior, gasolina regular y el diésel volverían a estar sujetos a las tarifas ordinarias del impuesto.

Para que el decreto entre en vigencia, el presidente Bernardo Arévalo deberá sancionarlo o vetarlo. Si es sancionado, comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo de cinco días hábiles después de la entrada en vigencia de la ley.











