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Exoneración de impuestos a combustibles: estas son las reglas para gasolineras

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La exención temporal de impuestos a los combustibles ya cuenta con un reglamento que establece cómo deberá aplicarse el beneficio y, principalmente, cómo tendrá que reflejarse en el precio que paguen los consumidores.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo Gubernativo 164-2026, Reglamento de la Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, publicado en el Diario de Centro América este lunes 5 de octubre.

La normativa desarrolla lo establecido en el Decreto 22-2026 y fija las obligaciones que deberán cumplir quienes participan en la comercialización de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas licuado de petróleo.
Uno de los puntos centrales es que el beneficio de la exención debe trasladarse al consumidor final y reflejarse en los precios de venta.
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¿Qué establece el reglamento?
Entre los principales puntos se encuentran:
- La exención temporal comprende el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), según corresponda a cada producto.
- La medida abarca gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas licuado de petróleo.
- Las estaciones de servicio deberán reflejar el beneficio de la exención en los precios que ofrecen al consumidor.
- Los precios deberán permanecer visibles en los rótulos instalados en las estaciones de servicio y coincidir con el precio cobrado.
- Los expendios deberán reportar diariamente al MEM los precios de venta al consumidor final.
- El MEM podrá verificar los precios reportados y los que se muestran al público.
- La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) podrá verificar que el beneficio aparezca reflejado en las facturas electrónicas.
- La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá llevar a cabo las acciones de verificación que correspondan dentro de sus competencias.
- No se permitirá exportar o extraer del país combustible adquirido bajo el beneficio de la exención.
- Las empresas deberán llevar controles e inventarios para diferenciar las existencias adquiridas antes de la entrada en vigencia de la medida de aquellas compradas durante el período de exención.

¿Cómo se vigilará que el beneficio llegue al consumidor?
El reglamento establece controles para verificar que la reducción tributaria no se quede únicamente dentro de la cadena de comercialización.
El MEM tendrá a su cargo la supervisión del traslado del beneficio, mientras que la Diaco podrá revisar los precios exhibidos y comprobar que las facturas reflejen la exención correspondiente.
Además, los expendios que incumplan con la presentación diaria de sus precios podrán ser reportados para que se apliquen las medidas administrativas correspondientes.
El reglamento también contempla controles sobre los inventarios de combustibles, ya que las existencias compradas antes de la entrada en vigencia de la ley deberán manejarse de forma diferenciada de las adquiridas posteriormente.
Con estas disposiciones se establecen las reglas que deberán seguir distribuidores y estaciones de servicio durante el período en el que permanezca vigente la exención temporal de impuestos a los combustibles.











