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Arévalo se opone a medidas sustitutivas aprobadas por el Congreso

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Arévalo se opone a medidas sustitutivas aprobadas por el Congreso. (Foto ilustrativa)

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Las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre fueron rechazadas por el presidente Bernardo Arévalo, quien decidió vetar el Decreto 23-2026.

La decisión fue publicada este miércoles 28 de octubre en el Diario de Centro América, mediante el Acuerdo Gubernativo 173-2026, en el que el Ejecutivo expone las razones por las que considera que algunas disposiciones vulneran la seguridad jurídica.

El decreto buscaba modificar las reglas relacionadas con la prisión preventiva y las medidas sustitutivas, que son alternativas a la cárcel que un juez puede autorizar mientras una persona enfrenta un proceso penal.

¿Qué cambios proponía el decreto?

Entre las reformas aprobadas por el Congreso se contemplaban disposiciones para:

  • Impedir que una persona fuera trasladada a un centro de detención antes de rendir su primera declaración ante un juez.
  • Establecer que la prisión preventiva solo pudiera ordenarse después de dictar el auto de procesamiento.
  • Exigir que se acreditaran riesgos concretos de fuga u obstaculización de la investigación para imponer prisión preventiva.
Foto ilustrativa

¿Por qué Arévalo vetó las reformas?

Según las observaciones publicadas en el Diario Oficial, el Ejecutivo identificó varios problemas en el contenido del decreto.

Uno de ellos corresponde al artículo 8 de la reforma, que pretendía agregar el artículo 264 quáter al Código Procesal Penal.

La disposición prohibía conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos, pero no especificaba cuáles eran esas medidas. A criterio del Ejecutivo, esa falta de precisión dificultaría su aplicación por parte de los jueces.

El Gobierno también señaló que la reforma hacía referencia al delito de violación calificada, regulado anteriormente en el artículo 175 del Código Penal, pese a que esa disposición fue derogada.

Otro de los cuestionamientos se relaciona con el artículo 15 del decreto, que establecía su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. El Ejecutivo consideró que no se contemplaban las condiciones necesarias para aplicar de inmediato todas las reformas.

Foto: DCA

Foto: DCA.

Cuestionan creación de unidad de control

El decreto también contemplaba la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, para apoyar a los juzgados en la supervisión de las medidas impuestas a personas procesadas.

Sin embargo, el Ejecutivo señaló que no se establecía un período de transición ni un plazo razonable para organizar y poner en funcionamiento esa unidad.

También advirtió que las reformas al artículo 268 del Código Procesal Penal, relacionadas con los casos en los que debe cesar el encarcelamiento, podrían generar dificultades si se aplicaban de inmediato, sin que las instituciones estuvieran preparadas.

¿Qué pasará con el decreto?

El Acuerdo Gubernativo 173-2026 establece el veto del Decreto 23-2026 en su totalidad y ordena devolverlo al Congreso con las observaciones correspondientes.

Ahora los diputados deberán conocer el veto presidencial y seguir el procedimiento establecido en la Constitución para determinar el futuro de las reformas.

Por lo tanto, las modificaciones propuestas al Código Procesal Penal no entraron en vigor con la publicación del acuerdo presidencial.

Marilin Alvarez

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