Guatemala Departamento
Sale publicado el Decreto Gubernativo 8-2021 del Estado de Calamidad por 30 días
Gobierno de Guatemala emite nuevas disposiciones dentro del estado de Calamidad que decretó con el objetivo de minimizar el impacto del covid-19 en el país.
El Gobierno de Guatemala publicó este viernes 3 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Decreto Gubernativo 8-2021 en el que decreta estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional debido a la emergencia de salud pública que ha generado la pandemia del coronavirus y sus variantes y también emitió nuevas restricciones para la población.
Limitaciones de locomoción
Se limita por razones de salud pública la libertad de locomoción entre las 20 horas y las 4 horas del día siguiente.
Durante ese horario los habitantes del país deberán permanecer en su lugar de residencia (morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar).
Esta restricción incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos de todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.
servicios o empresas no pueden cerrar
Según el documento, los entes del Estado, concesionarios, contratistas, personas individuales o jurídicas y cualquier clase de entidad nacional o extranjera que presten de forma directa o indirecta los siguientes servicios públicos o privados deberán continuar con sus actividades sin opción de cierre.
- Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud públicos o privados, así como servicios de higiene y aseo público
- Todos los centros privados de atención de casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarios continuarán abiertos.
- Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad
- Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos
- Servicio de seguridad pública
- Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.
- Servicios de aeronavegación, telecomunicaciones y de correo. En esto se incluye usuarios y usufructuarios del espectro eléctrico, personas que operan o comercialicen servicios de telecomunicaciones, telefonía, internet, radio, televisión, señal satelital, cable, fibra óptica, inalámbrica y también se incluyen los subcontratistas.
- Sistema portuario nacional y Aeroportuario y las entidades y sistemas de protección y seguridad portuaria y aeroportuaria.
- Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), auxiliares en la función aduanera.
- Transporte de carga en general. Se mantiene la restricción de circulación para transporte pesado de carga de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva de 5 horas a 9 horas y de 16.30 horas a 20 horas de lunes a viernes.
- Industria alimentaria y de producción agrícola tanto para consumo humano como animal así como sus actividades complementarias, como transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación.
- Industria farmacéutica
- Industria de productos para la salud e higiene personal definidos en el Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República.
- Industria de energía: industria de energía eléctrica, importación, transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.
- Servicios funerarios y cementerios públicos.
¿servicio a domicilio?
El servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horarios, siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.
Ley seca
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 19 horas y 5 horas del día siguiente en cualquier modalidad.
Especulación y acaparamiento de productos
Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes que sean necesarios o se relacionen con el combate a la epidemia covid-19.
Esta prohibición incluye el aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.
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