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Guatemala Departamento

Congreso publica «Ley de exención de responsabilidad y compensación por el uso de vacunas»

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El Congreso de la República publicó en el diario oficial el Decreto 8-2021, Ley de exención de responsabilidad de creación de mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra el COVID-19 que posean autorización de emergencia por la pandemia del virus SARS- COV-2.

“Artículo 2. Alcances de la compensación. El Estado de Guatemala asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas de conformidad con la presente ley; aplicándoseles a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con el Decreto Número 1-2021 del Congreso de la República, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

La aplicación de la exención de responsabilidad de la persona protegida dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscritos con las personas protegidas y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.”

“Artículo 9. Formas de compensación. La compensación a la que se refiere la presente ley se hará efectiva a través del siguiente mecanismo:

  • a) Si la persona ha sido hospitalizada:

Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

No es beneficiaria del seguro social, será compensada:

  1. Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria nacional pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, garantizando cuidados y medicamentos necesarios.
  2. Económicamente, por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación que requieran las lesiones serias, por el monto que establezca el salario mínimo diario para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
  • b) Si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistente o significativa:
  1. Es beneficiaria de! seguro social, se aplicará la legislación específica del IGSS
  2. No es beneficiaria del Seguro Social, será compensada económicamente por un pago total equivalente a diez salarios mínimos mensuales, para actividades no agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.
  • c) Si la persona muere:
  1. Es beneficiaria del seguro social, se aplicará la legislación específica del instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  2. No es beneficiaria del seguro social, será compensada económicamente la persona reclamante por un pago total equivalente a quince salarios mínimos mensuales, para actividades no        agrícolas aprobado por el Gobierno de la República.

En los casos s casos en que sea aplicable la compensación económica será necesario que el dictamen emanado del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, establezca la relación de causalidad de la vacuna contra la covid-19 respecto a alguno de los criterios descritos en la literal e) del Artículo 3 de la presente ley.”

Esta ley además abre la puerta para que Guatemala reciba donaciones de vacunas de empresas farmacéuticas de Estados Unidos, tal y como hará el gobierno de Joe Biden, que estaba a la espera de la aprobación para enviar al país 1 millón 500 mil dosis de la vacuna contra el covid-19 de la empresa Moderna.

Además, el Decreto 8-2021 permitiría una eventual negociación con Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson para la compra directa de las vacunas.

Elvis Hidalgo

Periodista

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