Guatemala Departamento
Congreso aprueba la Ley de Emergencia para la Atención de la Pandemia COVID-19
El Congreso de la República aprobó con 137 votos a favor el Decreto 11-2021 que aprueba la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19.
#URGENTE: el Pleno del Congreso de la República de Guatemala con 137 votos a favor aprueba de urgencia nacional el Decreto 11-2021, Ley de emergencia nacional para la atención de la pandemia #Covid19.
🚨#LeyDeEmergencia
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La ley consta de 38 artículos y durante la sesión plenaria de este día la cual se aprobó de urgencia nacional y tiene como objeto dotar de medicamentos, bienes, suministros, servicios, materiales, obras, contratación de servicios técnicos o profesionales temporales destinados para la atención de pacientes con COVID-19 y el control de la pandemia.
Las entidades autorizadas para adquirir lo necesario para la atención de la pandemia son el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como sus unidades ejecutoras.
De acuerdo con esta ley las compras se deben publicarse y gestionarse en el sistema GUATECOMPRAS y deben de hacerse en forma ágil y con los mejores precios. También se indica que las compras con convenios de insumos de salud quedan exentos del pago de IVA.
Se detallan los insumos, servicios, equipo, medicamentos y servicios de publicidad necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus. Además de las modalidades específicas de compra y contratación y las normas de transparencia y rendición de cuentas para garantizar transparencia en los procesos.
Uno de los artículos también se refiere al uso de instalaciones estatales en forma temporal, las cuales deberán a poner a disposición de las autoridades privilegiando el derecho a la salud. También se faculta a la SENABED, entregue bienes inmuebles que faciliten la atención sanitaria en un plazo de tres años.
Dentro de 15 días de publicada la ley, el Ministerio de Finanzas debe remitir a Salud un inventario de predios o inmuebles propiedad del Estado que puedan ser utilizados de forma temporal para la habilitación de hospitales COVID-19.
En esta ley también se indica que Finanzas Públicas deberá hacer una readecuación presupuestaria de Q1 mil 878 millones provenientes de la Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19.
La normativa aprobada contempla lo relativo a los precios de referencia de compra de medicamentos así como de servicios hospitalarios privados lo cual deberá de publicar en conjunto con la DIACO y el Ministerio de Economía.
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