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Guatemala Departamento

Por estas razones el presidente Giammattei vetó la Ley de Vacunación

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El presidente Alejandro Giammattei vetó la Ley Nacional de Vacunación, decreto 6-22 la cual había sido aprobada por el Congreso de la República el 1 de febrero pasado.

Dicha normativa tiene como objetivo garantizar a los guatemaltecos la protección contra enfermedades inmunoprevenibles, a través de su administración universal. También se establecía que el Ministerio de Salud es el ente rector de la inoculación. 

La ley también contemplaba que a través del Programa de Inmunizaciones se establecerá el Esquema Nacional de Vacunación. 

Tras su aprobación, el siguiente paso era la sanción para que entrara en vigencia o veto por parte del Organismo Ejecutivo.

Sin embargo, el presidente Giammattei informó que vetó la misma por varias razones: 

  • La ley no observa los principios de equidad e igualdad regulados en la Constitución e involucra a entidades que no tienen que ver con el Plan de Vacunación. 
  • Incurre en una extralimitación de funciones al Ministerio de Salud al pretender que sea rector en Salud de otras instituciones como el IGSS y las municipalidades.
  • Las funciones atribuidas al Programa de Inmunizaciones tal  y como está en la ley implican una modificación de la estructura orgánica y presupuestaria de toda la cartera ministerial.
  • En cuanto a la naturaleza del Esquema Nacional de Vacunación, entra en una contradicción al presentarlo primero como una recomendación para luego convertirlo en una obligación.
  • Hay falta de certeza jurídica en la integración del Consejo Nacional de Práctica de Inmunizaciones. Al darle derecho de voz y no de voto a los ministerios de Salud y Finanzas como tampoco al IGSS deja en estado de vulnerabilidad al Estado, entre otras razones.
  • Establecer que el Programa de Inmunizaciones suscriba convenios riñe con la Constitución ya que la función pública no es delegable, corresponde a la autoridad superior del MSPAS. 
  • Genera falta de certeza jurídica en la recepción y destino de los datos de vacunación y vigilancia epidemiológica al no determinar la entidad responsable.
  • Al imponer la obligación para los establecimientos educativos de contar con un registro de vacunación de alumnos, vulnera el principio de voluntariedad y establece otra falta de certeza jurídica al no regular lo relativo a estudiantes que carecen de la vacuna.
  • Abre las puertas a una inconstitucionalidad al no establecer una fuente de financiamiento del Programa de Inmunizaciones que no es dependencia administrativa. 
  • El artículo que regula las derogatorias contraviene la ley del Organismo Judicial al establecerlas en abstracto. 

El mandatario solicitó al Congreso de la República que tome en consideración estos argumentos que impiden sancionar la ley y que corrijan las inconsistencias y vacíos legales. 

 

Redaccion Azteca Guate

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