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Internacionales

Sancionan con la Ley Global Magnitsky a exministro del MEM, Alberto Pimentel

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Alberto Pimentel

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó con la Ley Global Magnitsky al exministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata.

Estados Unidos lo señala por su presunto «papel en la explotación del sector minero guatemalteco a través de esquemas generalizados de soborno, incluidos esquemas relacionados con contratos gubernamentales y licencias mineras«.

Pimentel fue designado a la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos y apunta a perpetradores de graves abusos de derechos humanos y corrupción en todo el mundo. 

Sobre Alberto Pimentel

Pimentel asumió el cargo del MEM en enero de 2020 y renunció a este cargo en julio de 2023. Según detalló la OFAC el exministro participó en numerosos esquemas de corrupción relacionados con contratos y licencias gubernamentales. 

«Pimentel aceptó grandes pagos mensuales para facilitar la adquisición de los permisos y licencias necesarios para una empresa privada que opera en el sector energético y minero de Guatemala», afirmó.

En otro caso, la OFAC indicó que Pimentel habría recibido un gran pago ilícito para iniciar el proceso de consulta con las comunidades locales en El Estor, Izabal, Guatemala, en beneficio de entidades privadas.

Asimismo, habría solicitado grandes sobornos de más de 1 millón de dólares a grupos de la industria minera en Guatemala a cambio de licencias mineras.

«Pimentel habría abusado de su posición al acordar con una empresa privada en Guatemala redactar los términos de referencia de una próxima licitación para favorecer al posible postor», aseguró.

 Además, la OFAC informó que Pimentel tomó represalias contra empresas que operaban en el sector energético y minero de Guatemala que no le ofrecieron pagar sobornos.  

Implicaciones de las sanciones

Todas las propiedades e intereses en propiedades de Pimentel que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben informarse a la OFAC. 

Además, también se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas. 

Las prohibiciones incluyen realizar cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o recibir cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

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Anaité Álvarez

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