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CC asegura que un juez penal puede suspender una organización política
Ante la Cuestión de Competencia interpuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Corte de Constitucionalidad (CC) determinó que un juez penal puede suspender una organización política, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos establecidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por medio de una conferencia de prensa, la CC indicó que la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas, queda bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano jurisdiccional que la decreta.
«La facultad de decretar la suspensión de la inscripción de personas jurídicas, cuando se trata de organizaciones políticas, no es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada, sino bajo estrictos fundamentos de legalidad, utilidad, necesidad», afirmó la CC.
Por lo anterior, aseguró que para imponer medidas en el ámbito penal deben observar rigurosamente los parámetros y alcances constitucionales y legales recaigan sobre Organizaciones Políticas, por su especial protección constitucional y tengan una justificación razonable.
«Las autoridades en materia penal deben, escrupulosamente, actuar con respeto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal», señaló.
Asimismo, mencionó que las infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde al ámbito electoral, por medio de TSE y del Registro de Ciudadanos, en aplicar las sanciones administrativas y decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones políticas en aplicación de dicha Ley.
CC asegura que los partidos políticos no están exoneradas del resto de leyes
En la conferencia, se indicó que las Organizaciones Políticas tienen una especial relevancia por su constitución y funcionamiento que están sometidas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos pero no implica que estén exoneradas del cumplimiento del resto de normas del ordenamiento jurídico que les resulten aplicables.
«La protección a las Organizaciones Políticas tiene como fines principales materializar el derecho del ciudadano a su constitución y funcionamiento, sin embargo, por elemental constitucionalidad, esta protección no se extiende a eludir la aplicación de normas penales», señaló.
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