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Nacionales

¿De qué trata la Ley de Tarjetas de Crédito? Aquí te explicamos

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Tarjetas

Con el voto de 128 diputados a favor, el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2024, Ley de Tarjetas de Crédito, la cual regulará las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjeta habiente, así como los mecanismos de protección del usuario financiero de tarjeta de crédito y su régimen sancionatorio.

Tras haber logrado acuerdos para modificar algunos aspectos, el Legislativo aprobó las siguientes regulaciones que los emisores de tarjetas de crédito deberán cumplir:

  • Analizar la capacidad de pago del cliente antes de otorgarle la tarjeta de crédito o un extrafinanciamiento.
  • Brindar facilidades para firmar convenios de pago, cuando el tarjetahabiente vea deteriorada su situación económica.
  • No podrán capitalizar intereses.
  • Tendrán que restituir la tarjeta, sin ningún costo, cuando esta haya sido retenida por un cajero automático.
  • No podrán obligar la adquisición de un seguro.
  • No podrán obligar a realizar pagos electrónicos, sin autorización.
  • Deberán brindar un finiquito cuando el tarjetahabiente haya pagado su deuda.

Otro beneficio para los usuarios de tarjetas de crédito es que podrán impugnar los cargos que aparezcan en su estado de cuenta si no están debidamente respaldados.

Esta normativa faculta a las cooperativas para emitir tarjetas de crédito y contiene diversas regulaciones destinadas a prevenir abusos y proteger los derechos de los usuarios de este medio de pago, según señalan los parlamentarios.

Pese a las discusiones y señalamientos entre los legisladores, se lograron acuerdos para crear cuatro delitos, que llevarían consigo penas de cárcel y cuantiosas multas al entrar en vigencia la ley de tarjetas de crédito. Estos delitos son los siguientes:

  • Clonación – prisión de hasta 10 años y multa que alcanzaría los Q500 mil
  • Uso ilegal – prisión de hasta ocho años y multa que alcanzaría los Q150 mil
  • Comercialización ilegal – prisión de hasta ocho años y multa que alcanzaría los Q200 mil
  • uso fraudulento – prisión de hasta cinco años y multa que alcanzaría los Q50 mil

Otro tema que se reguló fue el relacionado con los cobros. Específicamente, se prohíbe el acoso u hostigamiento para la cobranza, por lo cual ningún acreedor o agente de cobranzas podría oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona por una deuda de tarjeta de crédito.

Según indica el decreto, los bancos tampoco podrán «pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza para que se realicen los pagos».

Con información de Marcos Cahuex para Fuerza Informativa Azteca.

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Anaité Álvarez

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