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Cámara de Turismo solicita la aplicación del reglamento de aguas residuales sea improrrogable
La Cámara de Turismo de Guatemala por medio de un comunicado expresó que la aplicación del Decreto 236-2006 que establece el Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos debe ser improrrogable.
La Cámara recordó que la Constitución Política de la República en el artículo 97 establece que el acceso al agua es un derecho constitucional, que obliga al Estado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibro ecológico.
Por ello, dicta las normas para garantizar la utilización y aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua, en aras de satisfacer las necesidades de los habitantes.
Así mismo, recordó que en los artículos 127 y 128 establece que todas las aguas son de dominio público inalienables e imprescriptibles; su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley y el aprovechamiento de las aguas de los lagos, de los ríos para diferentes fines, incluyendo el turismo, que contribuyan al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad.
«Reconocemos el esfuerzo que varias Municipalidades han realizado para su implementación e instamos a aquellas que no lo han hecho a trabajar de la mano de las autoridades competentes para trazar hojas de ruta que permitan la aplicación del mencionado Decreto», expresó la Cámara de Turismo.
Además, afirmó que como sector turístico respaldan todas aquellas acciones que garanticen el acceso a servicios de saneamiento adecuados como uno de los principales mecanismos para proteger la salud, la calidad de las reservas y los recursos de agua potable.
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