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Nacionales

CC decide abstenerse de emitir opinión consultiva solicitada por el Presidente

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CC

La Corte de Constitucionalidad (CC) informó que resolvió abstenerse de responder a la opinión consultiva que fue presentada por el Presidente, Bernardo Arévalo que esta relacionada con la confidencialidad del Pacto Colectivo de educación.

Por medio de un comunicado, la CC indicó que los asuntos sobre los que pueden
ejerce control, por vía de la opinión, son sobre la constitucionalidad de los
tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; y, los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, indicó que sobre el caso del Pacto Colectivo de educación por ser un tema controvertido y la forma en la que se formulan las interrogantes, establecieron que no es viable emitir pronunciamiento de fondo.

«No amerita que este Tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y las leyes», afirmó.

Sobre la opinión consultiva

Los magistrados conocieron la solicitud de opinión consultiva realizada por el
mandatario relacionada a las siguientes interrogantes:

  1. Un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del Estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y su proyecto de normación colectiva tiene relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado ¿puede ser considerado como particular al tenor del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?”
  2. Por las relaciones de cooperación y coordinación que rigen a las entidades de la administración pública ¿Puede el órgano integrante del Organismo Ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral, según el artículo 30 de la Constitución Política de la
    República de Guatemala, compartir la misma con otro órgano del Organismo Ejecutivo u otra entidad pública que requiera la misma, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales y legales?
  3. La totalidad de contenido de los documentos que contengan proyectos de normación colectiva laboral, entre las entidades del Estado de Guatemala y Sindicatos o Comités Ad-Hoc, ¿pueden considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad que establece el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?.
Anaité Álvarez

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