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Nacionales

Minex se pronuncia tras el retiro de la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena

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Minex

El Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) informó sobre el levantamiento de la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 65-2025.

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Esta decisión, según la entidad, no altera ninguna disposición de la Constitución Política de la República.

El artículo 27 establece que un Estado parte de un tratado internacional no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de dicho tratado. De acuerdo con el Minex, esta disposición aplica únicamente a los tratados internacionales que ya han sido firmados, aprobados y ratificados por Guatemala.

En su comunicado, la cancillería explicó que la reserva formulada en 1997 carecía de vigencia útil, ya que tanto la jurisprudencia nacional como internacional ha aplicado el artículo 27 como parte esencial del principio de «buena fe» en las relaciones internacionales.

Además, su contenido ha sido considerado un pilar fundamental del derecho internacional, con efectos jurídicos incluso antes de que Guatemala ratificara formalmente la Convención.

Guatemala firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados el 23 de mayo de 1969, con tres reservas que en ese momento no incluían el artículo 27. La reserva a dicho artículo fue incorporada hasta el 14 de mayo de 1997, posterior a su aprobación por el Congreso de la República mediante el Decreto 55-96 del 26 de junio de 1996.

El levantamiento actual, según el Minex, fortalece el cumplimiento de los tratados internacionales y otorga mayor certeza jurídica al alinearse con la doctrina del Bloque de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad, ambos reconocidos por la Corte de Constitucionalidad. Así mismo, respalda los artículos 44 y 46 de la Constitución, que garantizan el respeto a los derechos humanos y el principio de supremacía del derecho internacional en dicha materia.

La decisión del Ejecutivo se fundamenta en el artículo 149 de la Constitución, así como en el artículo 183, literal “o”, que otorga al Presidente de la República la facultad exclusiva de formular o levantar reservas a los tratados internacionales. Esta potestad ha sido validada por la Corte de Constitucionalidad en casos similares.

Finalmente, el Minex aclaró que este acto tiene un carácter eminentemente formal, al tratarse de una figura sin aplicación jurídica real desde hace décadas, pero que ahora permite consolidar el respeto de Guatemala a sus compromisos internacionales.

Anaité Álvarez

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