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Guatemala Departamento

CC declara inconstitucional requisito de presentar boleto de ornato para trámites

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Este miércoles la Corte de Constitucionalidad notificó que resolvió como inconstitucional la literal f) del artículo 12 de la Ley del Boleto de Ornato Decreto 121-96 donde se obligaba presentar constancia del pago de dicho arbitrio en caso de trámites administrativos o judiciales en general.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Juan Pablo Gramajo, Alexander Aizenstatd y Juan Francisco Solórzano en el mes de junio 2020 y hasta hoy la CC notificó la resolución a favor.

De acuerdo con el abogado Gramajo, el fin de la acción es que los guatemaltecos puedan realizar sus trámites sin problemas ejerciendo el derecho de petición ante cualquier institución estatal.

“La resolución de la CC establece que no se puede exigir presentar la constancia de haber pagado el boleto de ornato para cualquier trámite administrativo o judicial”, indicó Gramajo.

El profesional indicó que ya había un precedente en el año 2005 donde la CC había dictaminado la misma inconstitucionalidad aplicable para los trámites judiciales. En 2015 el Registro Nacional de las Personas había solicitado también que se aplicara para la inscripción para nacimientos, ya que violentaba el derecho al nombre y a la personalidad jurídica.

Sobre los trámites en algunas entidades autónomas o descentralizadas como el RENAP o la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT debería ser aplicable dicha inconstitucionalidad ya que los requisitos están establecidos en reglamentos, normas inferiores a una ley, aunque la inconstitucionalidad no lo detalla, de acuerdo con Gramajo.

Sigue pago de arbitrio

El pago del boleto de ornato debe seguir haciéndose como establece la ley, esta resolución no afecta el cobro del arbitrio municipal, ya que el objetivo de la inconstitucionalidad es no impedir el derecho de los guatemaltecos a realizar trámites.

¿Cuando entra en vigencia?

Esta resolución entrará en vigencia hasta que se publique en el diario oficial y según la ley da un plazo de 24 horas para emitir alguna ampliación y luego transcurren tres días para que la CC envíe la resolución al Diario de Centro América por lo que se prevé se publique la próxima semana.

Lea también: Congreso se declara en sesión permanente por iniciativa de ley 5933

Redaccion Azteca Guate

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